José Gálvez, nos habla sobre la Gestión de documentos tributarios.
En esta oportunidad, José Gálvez, Socio del Estudio Gálvez & Dolorier, nos hablará sobre la gestión de documentos tributarios y como podemos evitar contingencias y sanciones impuestas por SUNAT.
En el Perú, el formalismo exigido por la Administración Tributaria es muy alto, por lo que es muy común que SUNAT realice reparos que no necesariamente son conceptuales, sino que –la mayoría de estos– se sustentan en deficiencias u omisiones en los documentos que los contribuyentes cuentan al momento de ser fiscalizados.
Por ello, es importante que los contribuyentes conozcan, principalmente, cuáles son estos documentos; y que estos se elaboren conforme a las distintas operaciones que generen obligaciones fiscales.
Al respecto, existen dos tipos de documentación soporte de obligaciones tributarias:
Estos documentos no están identificados en la norma tributaria como un sustento específico de un gasto o un incremento patrimonial, pero deben ser presentados por los contribuyentes para poder alegar correctamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Estos constituyen elementos probatorios de transacciones.
También se encuentra la contabilidad como elemento de prueba. En este caso, nos referimos a toda la contabilidad que se tiene que presentar para acreditar el gasto. De esta misma manera encontramos las declaraciones tributarias y las liquidaciones de los ajustes tributarios de las adiciones y deducciones.
Finalmente, podemos agregar a los presupuestos, contratos, guías de remisión, valorizaciones dependiendo del tipo de transacción, liquidaciones de los servicios, documentación comercial, cartas, informes y correos electrónicos.
Estos documentos están expresamente regulados por las normas tributarias para poder sustentar gastos y/o incrementos patrimoniales. La norma tributaria contiene disposiciones específicas con relación a documentos puntuales que resultan indispensables para sustentar ciertos gastos u operaciones con contenido tributario. Entre estos, se encuentran:
Los comprobantes de pago
El artículo 44°, inciso j), de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) señala que no se acepta la deducción de gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas del Reglamento de Comprobantes de Pago. Es así como la regla general para sustentar el gasto es que se debe contar con un documento que califique como comprobante de pago según las reglas de dicho Reglamento.
No obstante, esta regla no se aplica cuando, de conformidad con el artículo 37° de la LIR, se puede sustentar el gasto con otros documentos. Por ejemplo, el gasto por remuneraciones se sustentará con las planillas, boletas de pago a los trabajadores, etc.
Ahora bien, ¿qué sucede cuando el comprobante de pago es emitido con posterioridad al momento en que se devenga el gasto? Por un lado, en el Informe No. 005-2017-SUNAT/2B0000, SUNAT señala que son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio, aun cuando los comprobantes de pago sean emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio, pero hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Con posterioridad a ello, si se recibe el comprobante de pago, se puede presentar una Declaración rectificatoria con el fin de incluir el gasto en el cálculo del Impuesto.
Por otro lado, en la Casación No. 2391-2015-Lima se indica que son deducibles los gastos devengados en el ejercicio, incluso cuando los comprobantes de pago fueran emitidos de forma posterior a la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual. Es decir, el comprobante se puede emitir en cualquier momento, incluso después de la presentación de la Declaración.
Contabilización
Por lo general no es necesario que los gastos se encuentren contabilizados. Sin embargo, existen 02 excepciones: (i) tratándose de bienes distintos a los edificios y construcciones, la depreciación aceptada será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido. En este caso, si no se presenta la contabilidad, se reparará el gasto por depreciación; y (ii) en la provisión por incobrabilidad, para que el gasto sea aceptado se requiere que, al cierre de cada ejercicio, se discrimine la provisión dentro del Libro de Inventarios y Balances.
Fe notarial
Existen dos casos. El primero se da en los desmedros. La noma acepta la deducción, siempre que la destrucción de la mercancía se efectúe ante el Notario Público y se comunique a SUNAT con, por lo menos, 02 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción. Excepcionalmente, cuando el costo de las existencias a destruir, sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio, sea de hasta de 10 UIT, SUNAT aceptará como prueba un informe.
El segundo caso se manifiesta en la deducción de gastos por premios, en dinero o especie que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios (siempre que los premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores). Al respecto, se requiere que el sorteo se efectúe ante notario público y se cumplan las normas legales vigentes.
Los contratos
Por último, la norma tributaria no establece, en forma expresa, la obligación de contar con contratos para la deducibilidad de un gasto. Sin embargo, existen algunos supuestos en los cuales es indispensable para sustentarlo, como es el caso de los gastos por servicios de luz, telefonía o agua.
Cuando el comprobante de pago es emitido a nombre del propietario arrendador (y no del arrendatario que utiliza el bien, que realiza el consumo de esos servicios públicos), se podrán deducir los gastos en la medida que el contrato se encuentre legalizado ante notario público y se establezca que los gastos de servicios públicos son de cuenta del arrendatario.
José Gálvez, nos habla sobre la Gestión de documentos tributarios.
Finalmente, debemos tener en cuenta que la carga de la prueba recae en el contribuyente; por lo que, si no se integran al expediente elementos probatorios que demuestren la efectiva realización de las operaciones, quien se perjudica es el contribuyente porque el gasto no será aceptado. Sin embargo, la carga se atenúa con el deber que tiene la Administración Tributaria de alcanzar la verdad material.
Es decir que, en atención a los principios de impulso de oficio y verdad material, SUNAT debe evaluar toda la documentación presentada por el contribuyente, y realizar actuaciones adicionales pertinentes, como cruces de información para corroborar que la operación es verdadera; siendo que el no hacerlo constituye una arbitrariedad.
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