Leonardo Torres, nos habla sobre reconocimiento de ingresos bajo NIIF 15 y NIIF PYMES.
La NIIF 15 y la norma americana equivalente (USGAAP) fueron desarrolladas en forma conjunta por el IASB y el FASB debido a esto ambas normas son muy similares. La NIIF 15 entro en vigor el 1-1-2018 de manera internacional.
La etapa 1 tiene 5 criterios que se deben cumplir todos para que exista el contrato con el cliente.
En la etapa 2 para identificar las obligaciones de desempeño debe primar la sustancia económica sobre la forma jurídica, por ejemplo, si una empresa de telefonía regala un celular al interior de un contrato con el cliente, la esencia económica indica que realmente ese celular se está vendiendo.
En la etapa 3 que se determina el precio de transacción este no es necesariamente el precio de la factura o el precio del contrato ya que este precio se ve afectado por los siguientes factores:
En la etapa 4 para asignación del precio de transacción se realiza sobre la base de los precios de venta independiente, privilegiando en ese sentido los precios observables, si no existieran estos últimos, los precios de venta independientes se estimarán por alguno de los tres métodos que indica la NIIF 15.
En la etapa 5 se reconoce los ingresos cuando el cliente obtiene el control del bien o servicio, este reconocimiento puede ser en un momento determinado o a lo largo del tiempo. La NIIF 15 establece indicadores de la transferencia de control.
Leonardo Torres, nos habla sobre reconocimiento de ingresos bajo NIIF 15 y NIIF PYMES.
La NIIF para Pymes que trata el reconocimiento de ingresos se encuentra en la sesión 23 de dichas normas. La sección 23 es aplicable a la venta de bienes, a la venta de servicios, contratos de construcción, uso de activos que generen intereses, regalías y dividendos. La sesión 23 tiene bastante similitud a la NIC 18 que fue la norma derogada por la NIIF 15.
La NIIF para Pymes indica que una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad.
Cuando se difieren las entradas de efectivo o equivalentes al efectivo y el acuerdo constituye efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la contraprestación es el valor presente de todos los cobros futuros determinados utilizando una tasa de interés imputada.
Normalmente, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias de esta sección por separado a cada transacción. Sin embargo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables por separado de una única transacción cuando sea necesario para reflejar la esencia de ésta. Por ejemplo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables de forma separada de una única transacción cuando el precio de venta de un producto incluya un importe identificable por servicios posteriores. Por el contrario, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando estén ligadas de forma que el efecto comercial logrado no pueda ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones.
Venta de bienes:
Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes cuando se satisfagan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Prestación de servicios:
Cuando el resultado de una transacción que involucre la prestación de servicios pueda ser estimado con fiabilidad, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias asociados con la transacción, por referencia al grado de terminación de la transacción al final del periodo sobre el que se informa (a veces conocido como el método del porcentaje de terminación). El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
Este blog llega gracias a Quantum Consultores
Es una firma peruana con más de 17 años prestando servicios de consultoría tributaria, contable, legal y auditoría financiera, con un enfoque integral y multidisciplinario. El equipo profesional de Quantum Consultores brinda atención personalizada para prevenir contingencias y encontrar soluciones a todo tipo de problemas. Uno de los compromisos que han asumido es la implementación de estructuras contables y fiscales eficientes para generar procesos transparentes y ordenados que permitan el cumplimiento oportuno de las obligaciones formales y sustanciales de sus clientes.
Si tienes alguna duda o consulta, no dudes en contactarnos.
mleon@quantumconsultores.com
lsanchez@quantumconsultores.com
Nosotros
Quantum Escuela de Negocios, es un servicio único en el mercado, que brinda planes de suscripción en Capacitaciones Especializadas y Asesoría Virtual personalizada respaldada por Quantum Consultores, firma Consultora con más de 16 años en el mercado.
Copyright © 2023 Escuela de Negocios Quantum – Desarrollado por CREW Creativos
Llena el siguiente formulario con tus consultas y uno de nuestros especialistas de responderá a la brevedad.
Regístrate a nuestro boletín de noticias y novedades y sé el primero en enterarte de todas nuestras capacitaciones y descuentos exclusivos.