El teletrabajo es una modalidad de contrato de trabajo que ha ganado gran reconocimiento en los últimos años. Esta forma de trabajo a distancia promueve la conciliación laboral, personal y familiar, permitiendo al teletrabajador desempeñar su actividad total o parcialmente en un lugar diferente al centro de trabajo, gracias al uso de plataformas y tecnologías digitales. En Perú, aunque ya existía normativa sobre teletrabajo antes de la pandemia, fue con la Ley N.° 31572 (LTT) que se generalizó su aplicación como una nueva modalidad contractual, reemplazando al trabajo remoto.
Han pasado casi dos años desde la publicación de la LTT y los resultados no han sido del todo favorables. Muchas empresas y entidades públicas que habían implementado el teletrabajo total han regresado a la prestación de servicios en la oficina o han adoptado un sistema mixto que combina el trabajo presencial con el teletrabajo. Este retroceso generalmente se debe a las dificultades que enfrentan los empleadores para controlar adecuadamente las labores de los teletrabajadores, lo que llevó a muchos a solicitar ajustes en la normativa.
La Ley N.° 32102 introdujo varios cambios en los derechos y deberes de los teletrabajadores. Un cambio destacable es la prohibición de descontar remuneraciones del teletrabajador por no prestar servicios debido a cortes en el suministro de luz o falta de servicio de internet, siempre que estén debidamente acreditados. Sin embargo, la ley no especifica el mecanismo para sustentar el tiempo no laborado, lo que debería aclararse con la adecuación del reglamento de la LTT.
Otro cambio importante se relaciona con la prevención de riesgos al cambiar el lugar habitual de teletrabajo. El empleador ya no necesita utilizar el mecanismo de autoevaluación alternativo (llenado de un formulario con valor de declaración jurada) para identificar y evaluar riesgos. La nueva disposición solo exige que el empleador identifique los peligros y evalúe los riesgos a los que se expone el teletrabajador, implementando medidas correctivas pertinentes. Aunque esto otorga más libertad a los empleadores, puede resultar contraproducente sin lineamientos claros, especialmente porque pocos teletrabajadores aceptarían una visita del empleador a su lugar de teletrabajo, aunque sea con fines preventivos.
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En cuanto a la protección de la seguridad y salud de los teletrabajadores, la nueva regulación de la LTT obliga al empleador a comunicar y capacitar al teletrabajador sobre la realización de pausas activas durante la jornada laboral. Esto es positivo, ya que el sedentarismo es un problema común en el teletrabajo y no es compatible con un estilo de vida saludable.
Respecto al contenido del contrato de teletrabajo, se ha incluido la posibilidad de que el empleador fije responsabilidades del teletrabajador al retirar documentación confidencial de las instalaciones para trabajar desde casa. Aunque este apartado no es novedoso, ya que muchas empresas tienen protocolos para proteger la confidencialidad de su información, es un aspecto importante a considerar.
Uno de los aspectos más controvertidos de la nueva normativa es la prohibición del teletrabajador de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y realizar actividades particulares durante su jornada laboral. Si no justifica el desarrollo de actividades distintas, podría ser sancionado y el empleador podría revertir la modalidad de teletrabajo. Esto generará tensiones entre las partes de la relación laboral, ya que una de las ventajas del teletrabajo es la flexibilidad para distribuir las horas de trabajo, permitiendo una adecuada conciliación de la vida laboral con la personal y familiar.
Las modificaciones recientes restringen el teletrabajo, imponiendo una fiscalización más estricta del control efectivo de horas trabajadas. Esto lo hace menos atractivo comparado con la presencialidad, ya que se deja de lado que la principal fortaleza del teletrabajo es privilegiar los resultados sobre el tiempo, brindando más autonomía a los trabajadores. Un enfoque que matice estas nuevas reglas y promueva la protección de la seguridad y salud de los teletrabajadores, así como la formación de rutinas laborales y mecanismos de interacción, sería más conveniente.
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