Bienvenido/a al Módulo IV: Impuesto a la Renta de Personas Naturales
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Docente
MARIO ALVA M.
Especialista en Derecho Tributario
Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Asociado al IPDT. De amplia experiencia como docente de posgrado en prestigiosas universidades como ESAN, Pontificia Universidad Católica del Perú. Autor de los libros “Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal”; “Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas”, “Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias” y “Aplicación práctica del IGV e ISC”.
En caso de los abogados , estos emiten Recibos por honorarios por sus servicios, pero los gastos de viaje, alimentos, movilidad, combustible, consumos no emiten Recibo por honorarios sino rinden estos con recibos simples de caja y facturas de las mismas instituciones donde realizaron sus consumos con el RUC de la empresa que pagaría sus honorarios, estos gastos podrían ser deducibles, hay algún informe con este caso.
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