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Socio del Estudio Gálvez & Dolorier
Abogado y Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima, Especialista en Fiscalidad Internacional por el Instituto de Estudios Fiscales de España. Docente de Derecho Tributario en la Universidad de Lima. Se ha desempeñado como ex Jefe de la División Jurídica de la Intendencia Regional Lima – SUNAT, ex Asesor del Convenio SUNAT – BID – CIAT – Agencia Española. Director de la Revista Contadores & Empresas, ex Asesor del Congreso de la República.
Socio en Picón & Asociados
Abogado, Universidad de Lima. Doctor en Derecho Empresarial, Universidad de Sevilla. Especialista en tributación internacional, planeamientos tributarios y tributación sectorial, con énfasis en el sector financiero y de seguros y en procesos de alta complejidad. Profesor de Derecho en las Maestrías de Tributación y Política Fiscal de las Universidades de Lima y San Martín de Porres, y de la Maestría de Finanzas, Universidad ESAN. Miembro de número de la Academia Tributaria de las Américas, del Instituto Brasilero de Direito Tributario (IBET), Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT) y de la Asociación Fiscal Internacional (IFA).
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Buenas noches, tengo una consulta por deducción de gastos y costos en empresas vinculadas:
En el caso de contar con un contrato de servicios entre empresas relacionadas donde la empresa A relacionada tiene todo el personal administrativo en planilla para que realice las distintas actividades administrativas, de seguridad, de marketing u otras para el desarrollo de la actividad inmobiliarios en las empresas C, D, E (relacionadas), el contrato indica que se emite una factura de modo mensual por estos servicios antes mencionados a las empresas C, D, E , pero adicional a esto los trabajadores todos los meses realizan gastos de viaje, movilidad, útiles, combustibles y otros por las empresas C, D y E , donde por estos gastos solicitan comprobantes con RUC de estas empresas y solicitan el reembolsado de los mismos, se desea saber si estos comprobantes son gastos deducibles para las empresas C, D y E o debieran sólo ser deducibles si la empresa A emite una factura por estos gastos, adicionalmente se puede tomar el crédito fiscal de IGV de las facturas reembolsadas .
Saludos,
Marilyn
Quantum Escuela de Negocios
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